Se establece el proceso para la recepción de solicitud de eutanasia y el proceso de seguimiento a las solicitudes de ejercicio del derecho a morir dignamente

MinSalud indica cuál es el procedimiento que se debe seguir tras recibir una solicitud de eutanasia. La solicitud la recibirá el medico(a) quien debe revisarla sin sobreponer sus posiciones personales, atendiendo siempre la voluntad de la persona de forma ágil y rápida.  Del proyecto se destaca:
  1. El médico(a) deberá informar a la persona o su representante el pronóstico de la enfermedad, las posibilidades de tratamientos razonables, medidas de alivio sintomático y el derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
  2. Indica el procedimiento que debe seguir el especialista tratante para realizar la objeción de conciencia
  3. El prestador del servicio de salud deberá remitir al Min Salud la información de la solicitud y el seguimiento a la misma.
  4. Se establece el procedimiento de reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
Plazo para comentarios jueves 24 de junio de 2021 Anexo Técnico Res Reporte eutanasia
MinSalud, Proyecto de Resolución

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