Establece requisitos sanitarios para donación de medicamentos en el marco de la atención de la pandemia COVID-19

MinSalud establece los requisitos sanitarios para la donación de medicamentos de síntesis química, bilógicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia COVID-19. De la norma resalta:
  1. Las medidas son transitorias y tendrán como plazo de vigencia la duración de la emergencia sanitaria por COVID-19.
  2. Los interesados en importar mediante donación de medicamentos, materias primas, o equipos biomédicos, sin registro sanitario o permiso de comercialización, deben presentar ante el INVIMA una solicitud que será resuelta en 5 días.
  3. Los productos para donar no podrán encontrarse en fase de experimentación o investigación, a menos que cuenten con ASUE.
  4. Se prohíbe la comercialización de los productos donados.
MinSalud, Decreto 697 de 2021

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