Establece el fuero de paternidad

El Congreso de la República prohíbe expresamente el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, siempre que esta no tenga un empleo formal. De la Ley destaca:
  1. La prohibición de despido se activa con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, con una declaración de que esta no posee empleo formal.
  2. El empleado tendrá hasta un mes para acreditar el estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente, con el certificado médico o el examen de laboratorio.
  3. Para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo no tenga empleo formal, el empleador deberá solicitar autorización del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal.
Congreso, Ley 2141 de 2021

Descargue la norma