Trámites, requisitos y cobros no autorizados por la ley en relación con procesos de licenciamiento urbanístico y desarrollo de proyectos de urbanización

Por medio de la presente circular se efectúan precisiones para orientar y apoyar en la adecuada implementación de los instrumentos normativos en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y usos del suelo, y a partir de las diversas inquietudes que se han generado respecto de trámites, requisitos y cobros no autorizados por la ley en los procesos de licenciamiento urbanístico. De su contenido se destaca:
  1. El cobro por el estudio, trámite y expedición de licencias y de otras actuaciones urbanísticas, se encuentra habilitado solamente para los curadores en aquellos municipios que cuentan con la figura del Curador Urbano.
  2. Solamente para los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes, los Concejos Municipales y Distritales, pueden reglamentar el impuesto de delineación.
  3. Todas las licencias urbanísticas deberán resolverse conforme a los requisitos fijados por las normas nacionales que regulan la materia y cumpliendo lo definido en el respectivo plan de ordenamiento territorial –POT-, por lo que los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales.
Circular 2021EE0106538 de 2021, MinVivienda

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