Reglamenta los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

MinTransporte reglamenta los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deberán implementar en caso de contar con una flota superior a 10 vehículos, o de contratar o administrar personal de conductores. De la norma resalta:
  1. El Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá atender a la misionalidad y tamaño de la entidad que lo diseñe; además, deberá articularse con el SGSST.
  2. Se podrá optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial.
  3. En caso de vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras.
  4. Se otorga 1 año para diseñar o actualizar, e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
MinTransporte, Decreto 1252 de 2021

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