Condiciones para el giro de recursos por canastas COVID-19

ADRES establece los términos y condiciones operativas para el giro de recursos por concepto de canastas a las IPS y a las EPS. De la norma destaca:
  1. EPS deben verificar que IPS se encuentren inscritas como beneficiarias del giro directo y tengan la cuenta bancaria registrada ante ADRES. Si no es así, deben proceder al registro.
  2. EPS deben seguir condiciones para la distribución de los recursos de canastas COVID-19 entre las IPS beneficiarias.
  3. IPS deben efectuar el reporte de información con base en las exigencias técnicas del Anexo Técnico.
  4. El representante legal de las EPS deberá certificar la existencia o no de deuda con las IPS por servicios COVID-19. Esto, con base en el formato dispuesto para el efecto.
  5. EPS deberán remitir la información entre el 16 y el 20 de octubre de 2021 mediante el SFTP dispuesto por la ADRES.
ADRES, Circular 024 de 2021

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