Proyecta la reglamentación de la prima que se reconocerá a EPS por atención en salud y transporte de víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos sin SOAT

MinSalud proyecta la metodología, forma y mecanismos de pago del valor de la prima que se reconocerá a las EPS para garantizar la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados. Del proyecto normativo resalta:
  1. IPS, además de prestar el servicio, deberá verificar la existencia del SOAT y la afiliación de la víctima (y afiliar de oficio, en caso de que sea necesario). También deberán realizar una serie de reportes de información.
  2. EPS deberá definir la red para la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas; además, realizar una serie de reportes de información IPS no podrá condicionar el servicio a que EPS pague con el régimen tarifario SOAT.
  3. EPS y EOC deberán constituir reservas para garantizar el pago de las atenciones y el transporte al centro asistencial. Además, deberá crearse una cuenta maestra y registrarla ante la ADRES.
  4. El valor de la prima se fijará por departamento (y Bogotá) de forma anual, e incluye gastos de administración en un factor del 3% liquidado sobre la prima pura. La ADRES girará la prima de forma mensual.
  5. El valor de la prima resultará de dividir el monto determinado entre el número de meses y luego entre el número de afiliados de cada departamento (o Bogotá), para, finalmente, multiplicarla por el número de afiliados de cada EPS en la ET.
Se recibirán comentarios hasta el viernes 03 de diciembre de 2021. Ver cuestionario previo a la elaboración del proyecto normativo. Ver memoria justificativa.
MinSalud, Proyecto de Resolución

Descargue la norma