Nuevos estándares para procesos de cobro a los aportantes morosos por parte de las Administradoras de la Protección Social

La UGPP define y determina los estándares de procesos de cobro que deben adoptar las Administradoras de la Protección Social (APS) en el cumplimiento de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos obligados en el pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. De la norma resalta:
  1. Las APS deben adoptar los siguientes estándares en los procesos de cobro: (i) Uso eficiente de la información; (ii) Aviso de incumplimiento; (iii) Acciones de cobro; (iv) Documentación y formalización.
  2. El uso eficiente de la información implica que las APS deben: (i) Actualizar la información de los aportantes; (ii) Reporte desagregado de cartera a la UGPP.
  3. El aviso de incumplimiento implica que las APS deben enviar aviso de incumplimiento a los aportantes morosos de menos de 30 días de incumplimiento, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente.
  4. Las acciones de cobro implican que las APS deben: (i) Expedir en máximo nueve meses la liquidación o acto administrativo de mérito ejecutivo; (ii) Realizar acciones persuasivas de cobro mínimo dos veces; (iii) Iniciar acciones jurídicas en máximo 5 meses.
  5. La documentación y formalización implica que las APS deben documentar, formalizar, socializar y actualizar los procesos de cobro de la cartera en mora.
  6. Posibilita que se celebren acuerdos para adelantar acciones de cobro prejudicial y judicial. Las pruebas del desarrollo de estas gestiones deben conservarse por cinco años.
UGPP, Resolución 1702 de 2021

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