Instrucciones relacionadas con las intervenciones forzosas administrativas para liquidar de EPS e IPS

Instrucciones dirigidas a las EPS e IPS en intervención forzosa administrativa para en lo relacionado con la culminación de asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES, de esas instrucciones se destaca:
  1. La ADRES debe concurrir al proceso liquidatorio y hacerse parte en este.
  2. La ADRES y el agente liquidatorio deben definir lo relacionado con los recursos a su favor y los que se deben reconocer por cualquier concepto, y desplegar las actuaciones necesarias para realizar los giros o compensaciones que haya lugar.
  3. Si luego de la liquidación continúan obligaciones pendientes a cargo de la ADRES esta entidad girará los recursos pendientes a la cuenta que administre el mandatario o la fiduciaria
Supersalud, Circular externa 2022151000001-5, 28-ene-2022

Descargue acá la norma