Se establecen los términos para la conciliación y los requisitos para la apertura de las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC y los rendimientos financieros

Se establece el procedimiento de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias para la suscripción de los convenios de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del SGSSS y se fija la metodología para el reconocimiento de los rendimientos financieros por la administración de las cotizaciones. De su contenido se destaca:
  1. El procedimiento de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por las EPS a nombre de la ADRES se efectuará así: (i) deshabilitación de las cuentas; (ii) conciliación de saldos bancarios y última conciliación mensual de cuenta maestra; (iii) cierre de la cuenta maestra de recaudo; y (iv) transferencia de recursos a la ADRES.
  2. Los requisitos para la apertura de cuentas maestras para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS son: (i) Financieros y de riesgo; (ii) de reporte de información; y (iii) de protección de recursos y operación del proceso de compensación.
  3. ADRES entregará a las EPS y EOC un reporte mensual con la información del recaudo de las cotizaciones, devolución de aportes, transferencias y resultados de los procesos de compensación del mes anterior y las EPS-EOC deberán revisar el reporte entregado para informar a la ADRES cualquier inconsistencia que identifiquen en los siguientes 5 días hábiles.
(ADRES, Resolución 165 de 2022, 1-feb-22)

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