Se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan

Se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos ubicados en el territorio nacional, en donde se fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, y se adoptan las correspondientes guías de verificación. De su contenido se destaca:
  1. Las EPS, IPS y entidades que administren planes adicionales de salud que conforman la red pública y privada, incluido el odontólogo independiente, deben articularse armónicamente con los establecimientos que fabrican, reparan, dispensan y adaptan dispositivos médicos sobre medida bucal, de manera que se garantice la atención del paciente y la provisión oportuna de tales dispositivos médicos.
  2. Las EPS y entidades que administren planes adicionales de salud cuando contraten con E.S.E. habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda, darán a conocer a su red de prestación de servicios, la lista de establecimientos contratados para su fabricación y reparación, establecer los mecanismos y el recurso humano necesario para el control y verificación en la posventa de los dispositivos médicos y respetarán la autonomía del odontólogo en la prescripción, acorde con las necesidades del paciente y la tecnología
  3. Se establecen los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos.
  4. La presente resolución deroga la Resolución 2113 de 16 de diciembre de 2021.
(MinSalud, Resolución 214 de 2022, 15-feb-22)

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