Las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020, podrán atender al público

Con este Decreto, se modifica el artículo 1º del Decreto Nº 433 del 21 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Dispóngase que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020 podrán atender al público, en el ámbito del territorio provincial y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la norma citada, en los siguientes horarios: a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 8.00 a 18.00 horas; b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación; c- Expendio de combustible en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal que establece el artículo 6º, inciso 23 del Decreto Nº 297/2020. d- Reparto a domicilio (delivery) de 10.00 a 23.00 horas.