Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral

Con el objetivo de fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, y construir espacios de trabajos seguros sin acoso y discriminación contra las mujeres, el Presidente de la República ordena a las entidades de la rama ejecutiva:
  1. Que en un plazo no mayor a tres meses elaboren e implementen los protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo.
  2. Que adopten acciones destinadas a erradicar la violencia verbal de género, incluyendo apelativos o denominaciones de tipo romántico o erótico para dirigirse a las personas
  3. Que fomenten mediante procesos informativos, pedagógicos, comunicativos u otras estrategias una cultura institucional de cero tolerancia al acoso sexual.
(DAPRE, Directiva presidencial No. 03, 8-mar-2022)

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