Proyecta instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral

La SuperFinanciera proyecta instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva técnica de enfermedad laboral y con la información que las entidades aseguradoras deben recolectar sobre su siniestralidad. Del proyecto destaca:
  1. Dispone la destinación mensual del 2% de las primas devengadas del ramo para la constitución de la reserva.
  2. Establece las obligación de identificar las prestaciones que puedan ser objeto de recobro en su contra. Para prestaciones asistenciales, incapacidad temporal, IPP, y auxilio funerario se tomarán los pagos realizados; para pensiones de invalidez y sobrevivencia consagra criterios especiales.
  3. Todas las ARL deben habilitar el acceso o suministrar información sobre la exposición a su cargo o sobre soportes de los valores a recobrar a las demás ARL.
  4. La reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra ARL. Se podrá liberar parcialmente:
    1. Hasta el valor que exceda el monto máximo de acumulación.
    2. Hasta el valor que exceda el monto mínimo de acumulación cuando se acredita una posición neta acreedora por los últimos 5 años.
  5. Dispone la información que las aseguradoras que operen el ramo de riesgos laborales deben recopilar sobre cada uno de sus afiliados y sobre cada una de las prestaciones pagadas o recobradas.
Ver Anexo
SuperFinanciera, Proyecto de Circular Externa

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