Reporte de facturas por atenciones a menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer

La ADRES reglamenta el reporte de facturas que deben realizar las EPS por atenciones en salud a menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer; en la misma línea, reglamenta el mecanismo de giro directo para las EPS que incumplan con el indicador de patrimonio adecuado. De la norma destaca:
  1. Determina la forma en la que se debe registrar la información en el reporte de facturas.
  2. Establece que la programación del giro directo tendrá lugar en la plataforma PISIS.
  3. Las EPS deberán reportar entre el día 10 y el 15 hábil del mes inmediatamente anterior al mes en que se efectúe el giro directo, resultado de la liquidación mensual de afiliados.
  4. Las EPS que incumplan el indicador de patrimonio adecuado deberán informar a la ADRES el último día hábil de cada semana el valor total a girar en el proceso de compensación.
  5. Las EPS continúan siendo responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y consistencia de la información reportada.
ADRES, Circular 0013 de 2022

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