Se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

Reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud. De su contenido se destaca:
  1. El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.
  2. El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud.
  3. Establece la forma en que se deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado.
  4. Establece las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud.
  5. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN.
  6. El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.
  7. Fija Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS.
  8. A partir del 1 de enero de 2023, las entidades deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico.
  9. IPS, entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.
(MinSalud, Resolución 1036 de 2022, 15-jun-22)

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