Normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

La presente Ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia. De su contenido se destaca:
  1. Promueve la afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap, que tendrá como propósito financiar la atención en salud de los pescadores artesanales pobre y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.
  2. El Gobierno Nacional promoverá la vinculación de los pescadores artesanales y de subsistencia, que no se encuentren dentro del Sistema General de Pensiones, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o el que haga sus veces, para asegurar un ingreso periódico para su vejez.
  3. El Gobierno Nacional, promoverá un mecanismo de aseguramiento para aquellos pescadores artesanales que realizan su actividad en el mar Caribe o en el océano Pacífico, por actividad de alto riesgo.
(Congreso, Ley 2268 de 2022, 03-ago-22)

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