Modificaciones relacionadas con los Planes Voluntarios de Salud e instrucciones generales relativas al sistema integrado de gestión de riesgos

Se modifica el Capítulo II del Título II Empresas que Administran Planes Voluntarios de Salud (PVS), y se incluye en este capítulo las instrucciones para la implementación de un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, como los lineamientos mínimos de obligatorio cumplimiento que el mismo debe tener. De su contenido se destaca:
  1. Aclara y precisa a las EPS que administran planes complementarios de salud, Empresas de Medicina Prepagada, Empresas de Servicio de Ambulancia Prepagada, lo que atañe a la autorización de funcionamiento de las EMP y las SAP.
  2. Establece disposiciones sobre la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud, contemplando y definiendo para ello, el depósito, registro y verificación posterior de los mismos.
  3. El período de transición para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos y sus Subsistemas para las EMP y SAP, es de 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente circular.
  4. Durante el primer año, las entidades deben realizar la identificación de los riesgos y sus causas, diseñando el Sistema de Administración de Riesgos con políticas, procesos y procedimientos.
  5. En el segundo año las entidades deben implementar dicho sistema con la evaluación y medición de riesgos, diseñar estrategias para tratamiento, control, seguimiento y monitoreo de acuerdo con los lineamientos generales y específicos de la presente circular.
(SuperSalud, Circular Externa No. 2022151000000051-5 de 2022, 03-ago-22)

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