Se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado

La presente Resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de la contribución solidaria. De su contenido se destaca:
  1. Define los procesos en que están organizadas las actividades que integran el mecanismo de la contribución solidaria.
  2. Los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al SGSSS o afiliados potenciales, corresponderán a todas las personas clasificadas en el grupo D, población no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la base de datos de SISBEN IV.
  3. Las EPS y entidades territoriales con base en la información reportada por la ADRES deberán gestionar la afiliación de los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al SGSSS en el régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria.
  4. Establece disposiciones sobre la aplicación y liquidación de las tarifas.
  5. El recaudo de la contribución solidaria se realizará mediante la PILA.
  6. Los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA.
  7. Las EPS reportarán a la ADRES, la gestión de cobro y los gastos consolidados en los que incurran por esta actividad, así como la información relativa a la prestación de servicios de salud a los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria.
(ADRES, Resolución 51399 de 2022, 05-ago-22)

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