Cambian las fechas y plazos de suministro de información e inscripción de las personas jurídicas, estructuras sin personalidad jurídica o similares.

De la modificación de los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 destaca lo siguiente:
  • Las entidades constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2021, deberán realizar el suministro inicial de información en el RUB a más tardar el 31 de julio de 2023.
  • Las entidades constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán realizar el suministro inicial de información en el RUB a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o la inscripción en el SIESPJ, y/o al momento en que se encuentren obligadas por lo establecido en el artículo 4 de la resolución que se modifica.
  • Las entidades creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2023.
(DIAN, Resolución 001240 de 2022, 28-sep-22)

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