Se modifican anexos técnicos para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

Por medio de la presente resolución se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. De su contenido se destaca:
  1. Teniendo en cuenta que la estructura de la PILA, está determinada para que en cada línea que se reporte se informe un IBC, resulta necesario aclarar que cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, toda vez, que el IBC es diferente.
  2. Se ajusta la PILA con el fin que el aportante pueda dar cumplimiento a las sentencias judiciales y a los requerimientos efectuados por la UGPP.
  3. Teniendo en cuenta que el aporte a solidaridad de los pensionados de los Regímenes Especial y de Excepción debe corresponder al 1,5% del monto de cotización, se modifica la tabla "Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los pensionados" del Capítulo 4 del Anexo Técnico 3.
(MinSalud, Resolución 2012 de 2022, 20-oct-22)

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