Modificación del procedimiento de designación de agentes interventores, liquidadores y contralores en el sector salud
La Supersalud modifica el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, que regula cómo se eligen los agentes interventores, liquidadores y contralores en procesos de intervención o medidas especiales en el sector salud. Aplica pata la Superintendencia Nacional de Salud y entidades del sector salud sujetas a intervención o medidas especiales: EPS, IPS, entidades territoriales, entre otras.Disposiciones de alto impacto
- El Superintendente Nacional de Salud será quien designe directamente a los agentes interventores, liquidadores y contralores, a partir de una terna recomendada por el Comité de Medidas Especiales.
- Criterios de selección detallados: Se establecen múltiples factores para evaluar a los candidatos, como su experiencia profesional, formación académica, tipo de entidad donde trabajarán, ubicación geográfica y categoría de inscripción. Esto busca asegurar que los designados tengan el perfil adecuado para cada tipo de intervención.
- Designación excepcional: En situaciones críticas (por ejemplo, riesgo financiero o impacto social grave), se permite nombrar personas que no estén en el registro oficial (RILCO), siempre que cumplan con requisitos mínimos de idoneidad profesional. Esto otorga flexibilidad para actuar con rapidez en casos urgentes.
Obligaciones de cumplimiento
- En las EPS, un mismo agente no podrá intervenir en más de un proceso a la vez, para evitar conflictos de interés. En cambio, en las IPS sí se permite que una misma persona intervenga en varios procesos simultáneamente, siempre que se garantice su capacidad técnica y se respeten las normas legales.
Fechas
- Vigencia:La Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 2599 de 2016 en lo pertinente.
Supersalud, Resolución número 2025420000005448-6 de 2025, 8-jul-2025
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