Se pretenden establecer criterios técnicos de construcción y de seguridad para los establecimientos con piscinas

Minsalud pretende establecer los criterios técnicos de construcción y  seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, con el fin de prevenir accidentes, proteger la salud y garantizar condiciones seguras para los usuarios.   Aplica para: Entidades territoriales (municipios, distritos y secretarías de salud) y a responsables de piscinas de uso colectivo (abiertas al público o restringidas).  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
  • Plan de seguridad: El responsable debe elaborar, implementar, socializar y actualizar un plan de seguridad en máximo un (1) año desde la vigencia de la norma. Este plan debe ser integral y específico para cada piscina o estructura similar.
 
  • Los establecimientos deben adoptar medidas de eficiencia energética en calefacción, bombeo y tratamiento del agua. También deben reducir el impacto ambiental por consumo de agua y controlar vertimientos de lodos y sedimentos.
 
  • Plan de mejoramiento: Las piscinas en construcción al entrar en vigencia la norma deben presentar un plan de mejoramiento en 30 días hábiles tras la visita de verificación. Mientras tanto, deben garantizar la seguridad de los usuarios conforme a la normativa.
   
Otros aspectos de interés
Se establecen criterios técnicos constructivos y de seguridad para establecimientos con piscinas y estructuras similares, regulando aspectos como tipo de planes e instalaciones, profundidad, entre otros.      
Fechas:
La presente resolución entraría a regir a partir de su fecha de publicación.
Ver anexo 1
Ver anexo 2
Ver anexo 3
     
Plazo para comentarios hasta el 28 de julio 2025
 
Minsalud, Proyecto de Resolución,14-jul-2025

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