Regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible
La presente ley regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promueve su uso como medio de transporte sostenible. Exención de requisitos para circulación La ley establece que, debido a su bajo riesgo (por peso y velocidad), los siguientes vehículos no requieren:- Matrícula ante organismo de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducción.
- Usuarios y conductores de vehículos eléctricos livianos.
- Productores, importadores y comercializadores.
- Edad mínima: 16 años (12 a 16 años solo en cicloinfraestructura).
- Prohibido transportar más de una persona (salvo vehículos diseñados para ello).
- Prohibido circular por la Red Vial Nacional (excepto bicicletas eléctricas).
- Prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.
- Velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
- Uso obligatorio de casco y prendas retrorreflectivas (18:00 a 6:00).
- Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
