Regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible

La presente ley regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promueve su uso como medio de transporte sostenible. Exención de requisitos para circulación La ley establece que, debido a su bajo riesgo (por peso y velocidad), los siguientes vehículos no requieren:
  • Matrícula ante organismo de tránsito.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Licencia de conducción.
Obligaciones de cumplimiento normativo Sujetos regulados:
  • Usuarios y conductores de vehículos eléctricos livianos.
  • Productores, importadores y comercializadores.
Reglas clave para circulación:
  • Edad mínima: 16 años (12 a 16 años solo en cicloinfraestructura).
  • Prohibido transportar más de una persona (salvo vehículos diseñados para ello).
  • Prohibido circular por la Red Vial Nacional (excepto bicicletas eléctricas).
  • Prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.
  • Velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
  • Uso obligatorio de casco y prendas retrorreflectivas (18:00 a 6:00).
  • Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
(Congreso, Ley 2486 de 2025, 16-jul-25)

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