MinTrabajo impacto lineamientos para la implementación de la Reforma Laboral sobre el Contrato de Aprendizaje – Ley 2466 de 2025

La circular tiene como propósito orientar la implementación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, redefiniendo el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, con derechos y obligaciones laborales plenas durante la etapa práctica o formación dual.
De su contenido se destaca:
  • El contrato de aprendizaje ahora es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica que el aprendiz adquiere derechos laborales, especialmente en la etapa práctica o dual.
  • En cuanto al pago en contrato de aprendizaje, se estipulan los siguientes criterios para el apoyo de sostenimiento mensual:
    • Formación dual: 75% del SMMLV el primer año y 100% el segundo.
    • Formación tradicional: 75% en etapa lectiva y 100% en etapa práctica.
    • Para estudiantes Universitarios: mínimo 1 SMMLV, sin importar modalidad o etapa.
Frente a la afiliación a seguridad social:
  • Para etapa lectiva: salud y riesgos laborales, 100% a cargo del empleador.
  • Para etapa práctica o dual: (12.5%), pensión (16%) y riesgos laborales (0.522% a 6.96%) como trabajador dependiente. El empleador asume la mayor parte, siendo en salud  el 8,5% del IBC; en pesión el 12% del IBC. Para Riesgos Laborales el empleador asumirá la totalidad del valor.
  Frente al pago para aprendices en etapa electiva y práctica:
  • En la etapa lectiva el aprendiz tiene derecho al pago de un apoyo de sostenimiento mensual, afiliación y cotización en salud y riesgos laborales.
  • En la etapa practica o durante toda la formación dual el aprendiz tiene derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, lo cual incluye: apoyo de sostenimiento mensual, trabajo suplementario-como horas extra, trabajo nocturnos, trabajo en días de descanso obligatorio-. En esta etapa el aprendiz también tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos del contrato laboral, incluyendo pago del subsidio familiar.
  Otros aspectos
  • La duración máxima del contrato de aprendizaje:  Puede ser máximo de 3 años, incluyendo prórrogas, esto dependiendo de la disposición que exista en los programas de formación respectivos para certificar el requisito formativo por la Institución de Formación del aprendiz.
 
  • Ningun aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje, y los adolescentes entre 15 y 17 años deberán contar con autiroziacion del Inspector de Trabajo.
  • Los aprendices tienen derecho a asociación sindical, huelga y negociación colectiva, excepto para regular el apoyo de sostenimiento mensual.
  • Todos los contratos (obligatorios y voluntarios) deben reportarse al SENA a través del SGVA.
  • Participación en COPASST y Comité de Convivencia: Los aprendices en etapa práctica deben ser tenidos en cuenta para cumplir con la cuota de discapacidad, y pueden integrar el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral, salvo exclusión expresa.
 
Fechas y Plazos
  • Entrada en vigencia: 25 de junio de 2025.
  • Aplicación:
    • Contratos  de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 en adelante  se rigen por la nueva ley 2466 de 2025 solo para hechos posteriores a esa fecha.
    • Contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025, se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025.
  • PILA: Desde el 1 de agosto de 2025 se deben reportar los aportes conforme a los nuevos tipos de cotizante y planilla.
Mintrabajo, Circular 0083 de 2025,18-jul-2025

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