Proyecta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad
Pretende reglamentar el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de dichas prácticas, así como la prestación de servicios de protección radiológica. Obligaciones de cumplimiento normativo- Obtener licencia para cada tipo de práctica o servicio.
- Cumplir requisitos técnicos, administrativos y de talento humano.
- Realizar controles de calidad y vigilancia dosimétrica.
- Implementar programas de protección radiológica y tecnovigilancia.
- Reportar eventos adversos y ceses de actividad.
- Renovar licencias antes de su vencimiento.
- Licencias diferenciadas por tipo de práctica (médica, industrial, veterinaria, investigación) y por categoría (I, II, III).
- Incompatibilidades: No se puede tener simultáneamente licencias para prácticas y para prestación de servicios de protección radiológica.
- Protocolos técnicos: Se adoptan estándares internacionales (OIEA, AAPM, ICRP).
- Requisitos de talento humano: Director técnico, oficial o encargado de protección radiológica con formación y experiencia específica.
- Control de calidad: Informes con vigencia de 2 años.
- Capacitación: Programas anuales obligatorios para personal expuesto.
