Empleabilidad de solicitantes de refugio con salvoconducto SC-2

Pretende implementar lo dispuesto en el Decreto 089 de 2025, que permite a los solicitantes de la condición de refugiado y sus beneficiarios, portadores del salvoconducto de permanencia SC-2, ejercer actividades u ocupaciones en Colombia bajo condiciones de regularidad migratoria temporal. Obligaciones de cumplimiento normativo Para empleadores, contratantes y entidades del sistema laboral:
  • Reconocer el SC-2 como documento válido para identificación y afiliación a seguridad social.
  • Registrar los contratos laborales en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC).
  • Afiliar a seguridad social a trabajadores con SC-2, según el tipo de vinculación (dependiente o independiente).
  • Verificar la vigencia del SC-2 durante la relación laboral.
  • Cumplir con requisitos migratorios, laborales y tributarios aplicables a trabajadores extranjeros.
Disposiciones relevantes
  • El SC-2 es reconocido como documento válido por el Ministerio de Salud (Resolución 1823 de 2024).
  • Los extranjeros deben convalidar títulos para ejercer profesiones reguladas.
  • Edad mínima para trabajar: 15 años (con autorización del Inspector de Trabajo).
  • Derecho a presentar quejas y solicitudes de conciliación ante el Ministerio del Trabajo.
(MinTrabajo, Circular 081 de 2025, 09-jul-25)

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