BVC introduce modificaciones al reglamento general del MEC

La BVC realiza diversas modificación del Reglamento General del MEC con el propósito de adoptar la regulación del Decreto 1239 de 2024, en lo relativo a los programas de formación de liquidez para valores de deuda inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.  
Dentro de los artículos modificados se encuentran:
  • 2.5.1: Define quiénes pueden ser formadores de liquidez y los mecanismos permitidos para actuar (fondos propios, del emisor, de terceros o del Administrador del Sistema).
  • 2.5.2: Establece el origen de los fondos y las condiciones para su uso.
  • 2.5.3: Regula la duración de los contratos de liquidez.
  • 2.5.5: Enumera los requisitos para actuar como formador de liquidez, incluyendo estructura organizacional.
  • 2.5.7. Establece las obligaciones del formador de liquidez.
  • 2.5.8. Establece las prohibiciones del formador de liquidez.
  • 2.5.10. Establece las obligaciones del emisor de valores objeto del contrato de liquidez.
  • 2.5.12. Habla de la divulgación de la información por parte del Administrador.
  • 2.5.13. Monitoreo por parte del Administrador al programa de formadores de liquidez.
 
Derogatorias
Se deroga el Capítulo VI (artículo 2.2.6.1) del Título II del Libro Segundo del Reglamento General del MEC.  
Vigencia
La modificación entraría a regir el 1° de agosto de 2025.
BVC, Boletín No. 027 de 2025, 25-jul-2025

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