Actualiza aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Ley 1481 de 1989 y la ley 700 de 2001, con la finalidad de actualizar aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados, como empresas de economía solidaria, y promover su fortalecimiento, autonomía y estímulo por parte del Estado. Principales modificaciones y adiciones- Naturaleza jurídica (Art. 2)
- Se reafirma que los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro.
- Se permite establecer un aporte social mínimo no reducible, con posibilidad de reducción una sola vez, previa aprobación de la Asamblea General y autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Personería jurídica (Art. 7 nuevo)
- Se adquiere con el registro del acta de constitución en la Cámara de Comercio.
- Se debe informar a la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes.
- Reingreso de pensionados (Art. 13 parágrafo 2)
- Pensionados desvinculados laboralmente pueden reingresar al fondo si los estatutos lo permiten.
- Patrimonio (Art. 15)
- Se amplía la definición incluyendo donaciones, auxilios y excedentes sin destinación específica.
- Aportes y ahorro (Art. 16)
- Mínimo 10% del ingreso mensual como cuota obligatoria.
- 1/10 parte debe ir a aportes sociales.
- Son inembargables y sirven como garantía prendaria.
- Aplicación de excedentes (Art. 19)
- 20% mínimo: reserva de protección de aportes sociales.
- 10% mínimo: fondo de desarrollo empresarial solidario.
- Remanente: fondos sociales, previsionales, educativos, etc.
- Se permite amortización parcial de aportes hasta el 49%, si el fondo tiene desarrollo económico suficiente.
- Asamblea General (Art. 28 y 29)
- Se detallan funciones y tipos de asamblea (ordinaria, extraordinaria).
- Se permite modalidad presencial, virtual o mixta.
- Fusión e incorporación (Art. 46)
- Se permite disolución sin liquidación por fusión o incorporación con otras entidades solidarias.
- Retenciones (Art. 56)
- Se permite retención sobre cesantías, primas y bonificaciones sin límite.
- Retención sobre salario/pensión: mínimo 50% neto debe quedar libre.
- Deducciones por descuento directo no están sujetas a la restricción del CST.
- Mesadas pensionales (Modificación Ley 700 de 2001)
- Se obliga a operadores de pensiones a consignar mesadas en cuentas individuales en entidades elegidas por el pensionado.
- Solo en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
- Se prohíbe administración por apoderados o autorizaciones generales.
