Proyecta criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las EPS y establece las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo
Pretende establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las EPS o quien haga sus veces, adoptar disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, y establecer las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Actualizar la autorización de funcionamiento en un plazo de 6 meses.
- Adaptar su operación al nuevo modelo territorial.
- Garantizar la continuidad del aseguramiento y la atención en salud.
- Cumplir con 12 componentes normativos que incluyen: gobierno organizacional, gestión del riesgo, atención al usuario, contratación, talento humano, tecnologías de información, entre otros.
- Vigencia: Desde la publicación de la resolución.
- Actualización de autorización: Dentro de los 6 meses siguientes.
- Adaptación a condiciones de habilitación: Dentro de 1 año desde la expedición del acto administrativo.
- Asignación de afiliados: Se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la entrega de afiliados por parte del Ministerio.
- Traslado de afiliados: Permitido después de 60 días desde la asignación, con excepciones inmediatas.
- Se definen subregiones funcionales por categorías (metropolitana, rural, especial, etc.) con reglas específicas para la operación de EPS.
- Se establece un manual técnico con criterios para cada fase: autorización, habilitación y permanencia.
- Se promueve la gestión del riesgo en salud con enfoque territorial, diferencial y por curso de vida.
- Se exige la conformación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
- Se regula la asignación de afiliados y se garantiza la continuidad del aseguramiento.
- Se permite el retiro voluntario de subregiones bajo condiciones específicas.
- Se derogaría la Resolución 497 de 2021, que regulaba previamente la habilitación de EPS.
