Proyecto definición de la inscripción de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia

Pretende Definir las condiciones mínimas para la operación de sedes transitorias o itinerantes (terrestres o fluviales) para la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten el acceso efectivo a dichos servicios. Situaciones Excepcionales Reconocidas por autoridades sanitarias, incluyen:
  • Desastres naturales.
  • Epidemias o pandemias.
  • Crisis humanitarias.
  • Conflictos armados o alteraciones del orden público.
  • Desplazamientos masivos.
  • Fallas críticas en infraestructura de IPS.
  • Dispersión geográfica que impida el acceso.
  • Verificaciones de la Superintendencia que evidencien afectación grave al acceso.
Fechas y Plazos
  • La autorización de sedes transitorias será por un plazo de hasta 12 meses, prorrogables mientras persistan las condiciones excepcionales.
  • La resolución rige desde su expedición.
Requisitos técnicos y operativos (Anexo Técnico):
  • Infraestructura: modular, segura, accesible, con condiciones de higiene y seguridad.
  • Dotación mínima: consultorios, urgencias, hospitalización, quirófano, farmacia, esterilización, etc.
  • Talento humano mínimo: médicos, enfermeros, anestesiólogos, auxiliares, técnicos biomédicos.
  • Equipamiento biomédico: para consulta, cirugía, soporte vital, esterilización.
  • Sistemas de apoyo: historia clínica, protocolos, notificación a sistemas nacionales.
  • Monitoreo y evaluación: indicadores de calidad, satisfacción, auditorías.
  • Desinstalación: traslado de pacientes, desinfección, disposición de residuos, informe final.
Se recibirán comentarios hasta el 05 de agosto de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 31-jul-25)

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