Proyecta condiciones para el otorgamiento de garantías financieras a IPS por parte de la ADRES

Minsalud pretende establecer los términos, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías financieras a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como instrumento que permita a las IPS el acceso a créditos formales otorgados por las entidades financieras vigiladas por la SuperFinanciera.  
Aplica a IPS públicas, privadas o mixtas y a ADRES
Aspectos de interés
  • Se establecerían los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la garantía a las IPS, entre los cuales se encuentran: Las IPS deben estar habilitadas en el REPS, contar con autorización de su Junta Directiva para adquirir créditos, no tener vínculos con EPS, y cumplir requisitos financieros, técnicos y jurídicos definidos por la ADRES.
  • Se incluirían aquellas IPS que se encuentren bajo medida administrativa de intervención forzosa para administrar o vigilancia especial por parte de la Supersalud, siempre que acrediten su viabilidad operativa y financiera
  • Se excluirían aquellas IPS con sanciones vigentes, en liquidación, disolución o asociación, o que hayan suministrado información falsa.
 
Otros aspectos relevantes
  • La ADRES definirá mediante resolución los formatos, especificaciones técnicas y operativas para el otorgamiento de garantías.
  • La ADRES implementará un sistema integral que incluye: Publicación periódica de garantías vigentes, revisión semestral del portafolio, informes anuales al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
  Vigencia: La resolución entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.  
Se reciben comentarios hasta el 19 de agosto 2025
Minsalud, Proyecto de Resolución, 4.agosto-2025

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