Suspensión parcial de ajustes en PILA y RUAF por orden constitucional

La Circular Externa 028 de 2025 que suspende parcialmente los ajustes en la PILA y el RUAF (Resoluciones 467 de 2025) derivados de la Ley 2381 de 2024 (mediante la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez,  Invalidez y Muerte de origen común), en cumplimiento del Auto 841 de la Corte Constitucional, dode se ordenó la devolución de la Ley al Congreso para su  debido trámite. Mientras se define la constitucionalidad de dicha ley, solo se mantienen vigentes alguno ajustes técnicos específicos en la estructura de datos y validaciones de la PILA.
Algunos ajustes técnicos en la PILA que se mantienen son:
  • Validaciones y estructura del campo “Tipo de aportante”, incluyendo el tipo “15 - Contratante”.
  • Aclaraciones sobre tipos de cotizante y planilla, como planilla independientes empresas y N- Planilla de correcciones.
  • Novedades como traslados entre EPS y administradoras de pensionesretirosincapacidades y licencias por cuidado de la niñez.
  • Tablas de validación entre tipo de aportante, cotizante, persona y planilla, entre otros.
  Los ajustes que se mantienen deben aplicarse según los plazos definidos en la Resolución 467 de 2025 (artículos 2do numeral 34 y 3ro numeral 22).  
Otros aspectos de interés
Por su parte, en lo que respecta al Registro Único de Afiliados - RUAR, se hace necesario suspender los ajustes establecidos mediante la Resolución 862 de 2025, hasta tanto se decida de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.
Minsalud, Circular Externa 028 de 2025, 30-jul-2025

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