Registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud y procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa
Reglamenta el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con cargo a la UPC, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios. Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Reportar negaciones de servicios y tecnologías prescritas por el médico tratante.
- Justificar negaciones con base en causales específicas (Art. 4).
- Responder solicitudes de aclaración de la SNS en un plazo de 40 días hábiles.
- Reintegrar recursos por servicios negados sin justa causa, con actualización por IPC.
- Implementar mecanismos de alarma para identificar negaciones críticas.
- Garantizar interoperabilidad de sistemas de información (MIPRES, SISPRO, etc.).
- Vigencia: Desde el 11 de agosto de 2025.
- Régimen de transición: 12 meses desde la expedición. Durante este tiempo:
- Se mantiene vigente el esquema de autorreporte de la Resolución 3539 de 2019.
- Puede prorrogarse por 6 meses adicionales mediante resolución motivada.
- Plazos operativos:
- EAPB: 40 días hábiles para responder solicitudes de aclaración.
- Fuentes de información: MIPRES, PQRD, tutelas, reportes territoriales, entre otros.
- Mecanismo de alarma: Notifica automáticamente a SNS, Contraloría y Fiscalía.
- Carga de la prueba: Recae sobre la EAPB para demostrar la justificación de la negación.
- Deroga expresamente la Resolución 3539 de 2019, excepto el artículo 9 (que modifica la Resolución 256 de 2016).
- La Resolución 1716 de 2019 sigue vigente para reintegros, salvo en casos cubiertos por esta nueva resolución.
