Proyecta subrogación de disposiciones en lo relativo a la negociación colectiva unificada por niveles, con las organizaciones de trabajadores del sector privado y las de trabajadores oficiales

Pretende subrogar el Capítulo 7 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de establecer un marco reglamentario para la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y para trabajadores oficiales. Busca organizar y coordinar la negociación colectiva en niveles como empresa, grupo de empresas, sector económico y ámbito regional. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Las partes involucradas deben:
  • Negociar de buena fe, con representantes facultados y respetando cronogramas.
  • Integrar comisiones negociadoras proporcionales al número de afiliados.
  • Facilitar el intercambio de información pertinente, respetando la confidencialidad.
  • Respetar el piso mínimo de protección definido en convenciones de nivel superior.
  • Aplicar cláusulas de adaptabilidad solo si están expresamente previstas.
  • Cumplir con los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad.
Disposiciones de Alto Impacto
  • Unidad de mesa y pliego: Cuando concurran varias organizaciones sindicales o empleadores, se negociará en una única mesa con un único pliego.
  • Aplicación obligatoria: Las convenciones colectivas sectoriales y geográficas aplican a todos los empleadores y trabajadores del nivel respectivo.
  • Cuota por beneficio convencional: Los trabajadores no sindicalizados beneficiarios deben pagar una suma equivalente a la cuota ordinaria sindical.
  • Formalización laboral y productividad: Se promueve incluir cláusulas sobre estos temas en convenciones de ámbito superior.
Se recibirán comentarios hasta el 07 de septiembre de 2025.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 22-ago-25)

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