Proyecta reglamentación de ley que establece obligación de siembra de árboles para empresas medianas y grandes

Reglamentaría la Ley 2173 de 2021, estableciendo criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de las Áreas de Vida y los beneficios de participación en el programa de siembra de árboles, con el fin de promover la restauración ecológica, la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal en todo el territorio nacional, involucrando a empresas, autoridades y ciudadanía. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Empresas medianas y grandes: Deben consultar las Áreas de Vida disponibles, notificar la elección al municipio, elaborar y presentar el programa de siembra en un plazo de 2 meses tras la definición de lineamientos técnicos, y asumir los costos del programa.
Posteriormente, deben reportar las acciones realizadas en la plataforma “Proyectos de Restauración” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Ciudadanos: Pueden participar en jornadas de siembra y solicitar el acompañamiento de la autoridad municipal; los menores de edad pueden participar bajo supervisión de un adulto responsable
  • Certificaciones: Las autoridades municipales expedirán gratuitamente los certificados “Siembra Vida Empresarial” y “Siembra Vida Buen Ciudadano” a quienes cumplan con las obligaciones de siembra.
Disposiciones de alto impacto
  • Participación activa y voluntaria: Empresas y ciudadanos pueden postular predios privados o colectivos para la creación de Áreas de Vida, y participar en la restauración ecológica mediante la siembra de especies nativas.
  • Alternativas de cumplimiento: Las empresas pueden optar por aislamiento del área de vida (cerca viva o alambre) o mantenimiento de acciones implementadas después de los dos primeros años.
  • Monitoreo y seguimiento: Se establece la metodología RAP de A. Gentry para censos forestales, que deben cubrir al menos el 10% del área de vida y realizarse cada cinco años.
Fechas y plazos relevantes
  • Identificación de Áreas de Vida: 30 días para articularse y convocar a propietarios tras la entrada en vigor.
  • Creación y delimitación: 3 meses para expedir el acto administrativo y delimitar las Áreas de Vida.
  • Definición de lineamientos técnicos: 6 meses tras la delimitación.
  • Presentación de programas de siembra: 2 meses tras la definición de lineamientos técnicos.
  • Evaluación de programas de siembra: 45 días hábiles para evaluación, 15 días hábiles para ajustes y 15 días hábiles para comunicación oficial.
  • Reportes semestrales: Municipios y distritos deben reportar semestralmente el avance de los programas de siembra.
  • Censos forestales: Cada 5 años para monitoreo de Áreas de Vida.
Se recibirán comentarios hasta el 12 de septiembre de 2025.
(MinAmbiente, Proyecto de Resolución, 29-ago-25)

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