Arbitraje para procesos ejecutivos
La ley introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos en Colombia, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial. Establece el marco normativo para que los procesos ejecutivos puedan tramitarse ante tribunales arbitrales institucionales, siempre que exista pacto arbitral entre las partes. Disposiciones relevantes- Arbitraje institucional obligatorio: No se permite arbitraje ad hoc en procesos ejecutivos.
- Aplicación a todo tipo de ejecución: Incluye títulos valores, créditos hipotecarios (con excepciones para vivienda de interés social y vivienda con menores).
- Uso de tecnologías: Permite procesos arbitrales virtuales y uso de plataformas electrónicas, garantizando atención presencial para población vulnerable.
- Arbitraje social de ejecución: Centros de arbitraje deben promover el acceso gratuito para obligaciones de mínima cuantía, permitiendo representación por estudiantes de consultorios jurídicos.
- Medidas cautelares: Regulación detallada sobre decreto, práctica y levantamiento de medidas cautelares previas y dentro del proceso arbitral.
- Administración, avalúo y remate de bienes: Solo entidades especializadas autorizadas por el Ministerio de Justicia pueden administrar bienes embargados y secuestrados.
- Reserva del proceso: Procedimientos de ejecución y medidas cautelares son reservados; la divulgación indebida genera sanciones.
- Recursos: Contra el laudo arbitral ejecutivo procede recurso extraordinario de anulación y revisión, con plazos y autoridades competentes definidos.
- Acumulación de demandas: No afecta la competencia del tribunal arbitral; quien solicita la acumulación adhiere al pacto arbitral y debe cubrir gastos y honorarios.
- Vacíos normativos: Se interpretan conforme a la Ley 1563 de 2012, Ley 1564 de 2012 y principios de economía procesal y acceso a la justicia.
