Instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores financieros con antecedentes penales o investigaciones penales en curso
Establece instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores con antecedentes penales o investigaciones penales en curso, en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T-113 de 2025. Busca garantizar el acceso al sistema financiero bajo criterios objetivos y razonables, evitando restricciones automáticas y arbitrarias. Obligaciones de cumplimiento normativo- Análisis individualizado: Las entidades vigiladas deben abstenerse de aplicar restricciones automáticas al acceso de productos y servicios financieros basadas únicamente en antecedentes penales o investigaciones penales en curso. Deben realizar previamente un análisis individualizado del perfil de riesgo de LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) del consumidor.
- Evaluación de riesgo: El análisis debe considerar la naturaleza y antigüedad del antecedente penal, su relación con el producto o servicio, la actividad económica y otros factores relevantes. Si el consumidor es catalogado como de alto riesgo, se deben aplicar medidas intensificadas de conocimiento del cliente y controles adicionales.
- Justificación de negativa: Si se niega el acceso a un producto o servicio, la entidad debe informar de forma suficiente, clara y oportuna las razones objetivas que justifican la negativa, incluyendo las medidas alternativas evaluadas.
- Prácticas abusivas: Se prohíbe expresamente aplicar restricciones automáticas sin análisis individualizado, considerándose una práctica abusiva.
- Supervisión y control: La Superintendencia Financiera supervisará el cumplimiento de estas instrucciones mediante los mecanismos legales disponibles.
- Vigencia: La circular rige desde la fecha de su publicación (28 de agosto de 2025).
- Plazo de ajuste: Las entidades vigiladas tienen hasta el 15 de octubre de 2025 para realizar los ajustes necesarios en sus procedimientos internos.
- Inclusión financiera: Se prohíbe la exclusión automática de personas con antecedentes penales o investigaciones penales en curso, promoviendo la inclusión financiera y el respeto a los derechos fundamentales.
- Equilibrio entre prevención y acceso: Se exige a las entidades encontrar un equilibrio entre la prevención del riesgo de LA/FT y la garantía de acceso al sistema financiero, evitando barreras injustificadas.
- Transparencia y motivación: Las decisiones de negativa deben estar debidamente motivadas y comunicadas al consumidor, fortaleciendo la transparencia y el derecho de defensa.
- No modificación de otras normas: La circular no modifica el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica ni las instrucciones del numeral 1.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. Las entidades deben seguir cumpliendo con estas disposiciones y la Ley 1328 de 2009.
