Medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas

Adopta medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), estableciendo lineamientos para la atención integral en salud (física, mental y psicosocial) a víctimas del conflicto armado, así como la coordinación intersectorial, la asistencia técnica, la formación del talento humano, la investigación, la participación activa de las víctimas, el monitoreo, la planeación y la gestión financiera. Obligaciones de cumplimiento normativo Sujetos obligados:
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS).
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas.
Obligaciones principales:
  • Implementar y operar el PAPSIVI conforme a los lineamientos técnicos y operativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Adoptar el modelo de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial.
  • Conformar Equipos de Atención Integral en las IPS, integrados por profesionales de medicina, enfermería, psicología, trabajo social o desarrollo familiar, con formación en enfoque psicosocial.
  • Garantizar la identificación de las víctimas en los sistemas de información y la protección de sus datos personales.
  • Coordinar la atención y referencia de casos, especialmente en zonas rurales y para poblaciones con necesidades especiales.
  • Participar en procesos de formación, fortalecimiento de capacidades y cuidado emocional del talento humano.
  • Implementar estrategias de telemedicina y teleorientación para superar barreras geográficas.
  • Cumplir con los procesos de planeación, gestión financiera, monitoreo y rendición de cuentas.
Disposiciones relevantes
  • Derogación de normas previas: Se derogan expresamente las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023, unificando y actualizando el marco normativo del PAPSIVI.
  • Modelo de operación integral: Incluye líneas estratégicas de atención en salud, coordinación intersectorial, asistencia técnica, formación, investigación y procesos transversales de participación, monitoreo y gestión financiera.
  • Enfoque diferencial e interseccional: Reconocimiento de las particularidades de género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual, ubicación geográfica, entre otros.
  • Fortalecimiento de la atención en salud mental: Creación y articulación de Centros Regionales de Referencia para la atención en salud mental, integrados en la Red Nacional de Salud Mental.
  • Uso de tecnologías: Impulso a la telemedicina y teleorientación para ampliar la cobertura y superar barreras de acceso.
  • Fuentes de financiación: El programa se financia con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), recursos propios de las entidades territoriales, Sistema General de Participaciones, Regalías, Cooperación Internacional y otros fondos habilitados por la normativa vigente.
  • Condiciones mínimas para implementación: Solo podrán focalizarse municipios con IPS habilitadas y que presten efectivamente servicios de medicina y psicología.
(MinSalud, Resolución 1968 de 2025, 24-sep-25)

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