Liquidación de la contribución anual 2025 para entidades y emisores de valores inscritos en el RNVE y RNAMV ante la SuperFinanciera

La Resolución 1814 de 2025 liquida el valor de la contribución que, por el año 2025, deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV. Dentro de los obligados se menciona a Suramericana S.A; Grupo de Inversiones Surameircana S.A.; Fideicomiso Sura, entre otros.   Aplica para:
  • Entidades nacionales o extranjeras emisoras de valores inscritas en el RNVE.
  • Municipios y departamentos con valores inscritos.
  • Fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, sociedades titularizadoras, proveedores de infraestructura, fondos mutuos de inversión, sociedades comisionistas de bolsa, calificadoras de valores y organismos de autoregulacion.
  Algunas de las obligaciones:
  • Las entidades deben pagar una contribución anual calculada sobre el patrimonio a 31 de diciembre de 2024, o el último disponible.
  • La tarifa general es del 0,08 por mil del patrimonio, con mínimos y máximos de 2 SMMLV y 300 SMMLV
  Existen tarifas diferenciadas para ciertos sujetos:
  • Segundo mercado: 0,025 por mil.
  • Intermediarios de valores: 0,0015 por mil sobre el monto total de operaciones de compra (mínimo 10 SMMLV, máximo 100 SMMLV).
  • Comisionistas de bolsa: 3 o 4 por mil sobre el patrimonio (mínimo 10 SMMLV, máximo 500 SMMLV).
  • Fondos mutuos de inversión: 0,5 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV).
  • Sociedades titularizadoras y proveedores de infraestructura: 7 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV).
  • Calificadoras de valores: 10 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV), entre otros.
  Procedimiento y condiciones especiales
  • Entidades con más del 20% de acciones en manos de inversionistas distintos al grupo controlador pueden solicitar una tarifa reducida (0,06 por mil), previa certificación del revisor fiscal.
  • Para valores del segundo mercado, aplica tarifa especial (0,025 por mil).
  • Entidades en proceso concursal, liquidación o reestructuración: tarifa cero.
  • Si existen excedentes de vigencias anteriores, estos se descuentan del cobro actual.
  Sanciones y multas
  • Intereses moratorios: Si no se paga en el plazo, se aplican intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario (tasa de usura vigente menos dos puntos).
  • Cobro coactivo: Si no se acredita el pago, se informa al Grupo de Cobro Coactivo para iniciar el proceso de cobro.
  • Ajustes y devoluciones: Si hay saldos a favor, se puede solicitar devolución, cumpliendo requisitos documentales.
  Fechas y plazos
  • Pago: Debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la ejecutoria de esta resolución.
  • Acreditación del pago: Dentro de los cinco (5) días siguientes al pago, mediante correo electrónico a la Superintendencia, adjuntando soporte.
  • Recurso de reposición: Puede interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
SuperFinanciera, Resolución 1814 de 2025, 26-sep-2025

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