Liquidación de la contribución anual 2025 para entidades y emisores de valores inscritos en el RNVE y RNAMV ante la SuperFinanciera
La Resolución 1814 de 2025 liquida el valor de la contribución que, por el año 2025, deben pagar las entidades y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV. Dentro de los obligados se menciona a Suramericana S.A; Grupo de Inversiones Surameircana S.A.; Fideicomiso Sura, entre otros. Aplica para:- Entidades nacionales o extranjeras emisoras de valores inscritas en el RNVE.
- Municipios y departamentos con valores inscritos.
- Fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos, sociedades titularizadoras, proveedores de infraestructura, fondos mutuos de inversión, sociedades comisionistas de bolsa, calificadoras de valores y organismos de autoregulacion.
- Las entidades deben pagar una contribución anual calculada sobre el patrimonio a 31 de diciembre de 2024, o el último disponible.
- La tarifa general es del 0,08 por mil del patrimonio, con mínimos y máximos de 2 SMMLV y 300 SMMLV
- Segundo mercado: 0,025 por mil.
- Intermediarios de valores: 0,0015 por mil sobre el monto total de operaciones de compra (mínimo 10 SMMLV, máximo 100 SMMLV).
- Comisionistas de bolsa: 3 o 4 por mil sobre el patrimonio (mínimo 10 SMMLV, máximo 500 SMMLV).
- Fondos mutuos de inversión: 0,5 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV).
- Sociedades titularizadoras y proveedores de infraestructura: 7 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV).
- Calificadoras de valores: 10 por mil (mínimo 10 SMMLV, máximo 800 SMMLV), entre otros.
- Entidades con más del 20% de acciones en manos de inversionistas distintos al grupo controlador pueden solicitar una tarifa reducida (0,06 por mil), previa certificación del revisor fiscal.
- Para valores del segundo mercado, aplica tarifa especial (0,025 por mil).
- Entidades en proceso concursal, liquidación o reestructuración: tarifa cero.
- Si existen excedentes de vigencias anteriores, estos se descuentan del cobro actual.
- Intereses moratorios: Si no se paga en el plazo, se aplican intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario (tasa de usura vigente menos dos puntos).
- Cobro coactivo: Si no se acredita el pago, se informa al Grupo de Cobro Coactivo para iniciar el proceso de cobro.
- Ajustes y devoluciones: Si hay saldos a favor, se puede solicitar devolución, cumpliendo requisitos documentales.
- Pago: Debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la ejecutoria de esta resolución.
- Acreditación del pago: Dentro de los cinco (5) días siguientes al pago, mediante correo electrónico a la Superintendencia, adjuntando soporte.
- Recurso de reposición: Puede interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
