Modifica requisitos para el reporte de plataformas digitales a la DIAN

DIAN Modifica y adiciona disposiciones sobre la información que deben reportar los Operadores de Plataformas Digitales a la DIAN, en cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de ingresos derivados a través de plataformas digitales.   Aplica a los Operadores de Plataformas Digitales sujetos a reportar información a la DIAN, tanto residentes fiscales en Colombia como no residentes que faciliten servicios o ventas de bienes por vendedores residentes en Colombia o respecto al arrendamiento de bienes inmuebles situados en Colombia.   Aspectos de interés
  • Se aclara que los operadores no residentes fiscales en Colombia deben reportar información únicamente respecto a la República de Colombia como jurisdicción reportable.
  • Se ajustan definiciones de “Actividad Relevante”, “Dirección Principal” y “Vendedor Reportable”, alineando los términos con los estándares internacionales de la OCDE.
  • Se establece que los procedimientos de debida diligencia pueden realizarse conforme a reglas sustancialmente similares en jurisdicciones participantes.
  • Se especifica la información que debe recolectarse y reportarse, incluyendo identificadores de cuenta financiera y datos del titular de la cuenta, cuando sea diferente al vendedor reportable.
  Periodo de transición: Para el reporte de operadores no residentes fiscales en Colombia desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.   Derogatorias: se deroga el numeral 3.1.1. del numeral 3 del artículo 1.6.10.2 y el numeral 1.3. del artículo 1.6.10.3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.   Vigencia: Desde la fecha de su publicación (30-sep-2025).
DIAN, Resolución 228 de 2025, 30-sep-2025

Descargue la resolución