Modifica requisitos para el reporte de plataformas digitales a la DIAN
DIAN Modifica y adiciona disposiciones sobre la información que deben reportar los Operadores de Plataformas Digitales a la DIAN, en cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de ingresos derivados a través de plataformas digitales. Aplica a los Operadores de Plataformas Digitales sujetos a reportar información a la DIAN, tanto residentes fiscales en Colombia como no residentes que faciliten servicios o ventas de bienes por vendedores residentes en Colombia o respecto al arrendamiento de bienes inmuebles situados en Colombia. Aspectos de interés- Se aclara que los operadores no residentes fiscales en Colombia deben reportar información únicamente respecto a la República de Colombia como jurisdicción reportable.
- Se ajustan definiciones de “Actividad Relevante”, “Dirección Principal” y “Vendedor Reportable”, alineando los términos con los estándares internacionales de la OCDE.
- Se establece que los procedimientos de debida diligencia pueden realizarse conforme a reglas sustancialmente similares en jurisdicciones participantes.
- Se especifica la información que debe recolectarse y reportarse, incluyendo identificadores de cuenta financiera y datos del titular de la cuenta, cuando sea diferente al vendedor reportable.
