Instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales en desarrollo del Decreto 1239 de 2024
Imparte instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales en desarrollo del Decreto 1239 de 2024. Su objetivo es actualizar y armonizar la regulación secundaria sobre asesoría, instrucciones generales de inversión, formadores de liquidez, ventas en corto, préstamo recurrente de valores y financiación de valores, promoviendo la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado de capitales colombiano. Obligaciones de cumplimiento normativo Deber de asesoría:- Se redefine el alcance del deber de asesoría en negocios fiduciarios, fondos voluntarios de pensión y fondos de inversión colectiva, alineándolo con el nuevo marco normativo y el Libro 40 del Decreto 2555 de 2010.
- Se aclara que la asesoría en negocios fiduciarios no debe confundirse con el deber de información y solo es obligatoria si está expresamente pactada, salvo en contratos de inversión.
- Las sociedades comisionistas de bolsa (SCBV) deben cumplir criterios mínimos para las instrucciones generales de inversión, incluyendo tipo de valores, operaciones autorizadas, límites, vigencia, medio verificable y deber de información clara al cliente.
- Los extractos a inversionistas deben detallar composición del portafolio, operaciones realizadas, rentabilidad, comisiones, impuestos y movimientos de aportes/retiros.
- Las bolsas de valores y sistemas de negociación deben publicar diariamente y mensualmente información agregada sobre ventas en corto, incluyendo volumen, número de operaciones, precios y porcentajes respecto al circulante, en formato abierto y descargable, con histórico de dos años.
- Se aclara la custodia de valores que integran portafolios de otros vehículos de inversión y la obligación de cumplir con las normas aplicables.
- Se refuerza el deber de asesoría y la clasificación de productos simples masivos.
