Se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis

Se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, definiendo las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y estableciendo intervenciones para garantizar los derechos laborales de éstas personas, en cumplimiento de la Ley 2338 de 2023.   Algunos aspectos de interés Sector Salud
  • Se implementa un registro nacional de pacientes con endometriosis, actualizado semanalmente e integrado al SISPRO. Se establece cumplimiento del régimen de protección de datos.
  • Se establece una ruta de atención integral que contempla promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento interdisciplinario y seguimiento clínico, con intervenciones adaptadas a diferentes etapas de la vida y grupos vulnerables.
  • Se contempla la capacitación específica del personal de salud para el abordaje de la endometriosis en todos los niveles de atención.
  Aspecto Laboral
  • La endometriosis se considera como causa para el reconocimiento de incapacidad laboral, tanto temporal como absoluta, bajo criterios y procedimientos definidos en la norma.
  • Se prevén medidas para fortalecer la protección laboral de las personas diagnosticadas con endometriosis, incluyendo la promoción de ajustes razonables y adaptaciones en el entorno de trabajo.
  ARL
  • Las ARL y empleadores participan en acciones de promoción y prevención en el entorno laboral, abarcando pautas de cuidado, prevención de violencia y discriminación, y educación sobre derechos laborales y salud menstrual.
  • Las incapacidades laborales de origen común asociadas a la endometriosis son reconocidas y gestionadas por el Sistema General de Seguridad Social Integral.
  • Se promueve la rehabilitación y la gestión de casos para facilitar el acceso a servicios de salud, especialmente para quienes presentan pérdida de capacidad laboral o discapacidad relacionada con la endometriosis.
  Monitoreo y evaluación: Se establecen mecanismos de seguimiento anual y evaluación quinquenal de los indicadores del plan de acción. Vigencia: A partir de la fecha de su publicación (7-oct-2025) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Minsalud, Resolución 2068 de 2025

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