Proyecta modificación en lo relacionado con la eliminación del tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito

Pretende eliminar el tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito. Unifica la tarifa de retención en la fuente del 1.5% para todos los pagos electrónicos y pagos con tarjetas, buscando equidad, trazabilidad y eficiencia en el recaudo tributario. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Aplicar la retención en la fuente del 1.5% sobre pagos electrónicos y pagos con tarjetas de crédito/débito.
  • Practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta, descontando impuestos, tasas, contribuciones y propinas cuando corresponda.
  • Los adquirentes serán los responsables de practicar la retención, salvo que exista un agregador, en cuyo caso este último asume la obligación.
  • Las entidades emisoras de tarjetas y sus asociaciones deben practicar la retención sobre el impuesto a las ventas (IVA) cuando los pagos no se realicen por intermedio de adquirentes o pagadores.
  • Excepción: No aplica retención a personas naturales no responsables de IVA.
Disposiciones relevantes
  • Unificación de tarifa:
    • Se elimina el trato diferencial entre pagos electrónicos y pagos con tarjetas, evitando arbitraje regulatorio y promoviendo la equidad tributaria.
  • Modernización y trazabilidad:
    • Reconoce la evolución de los sistemas de pago (QR, tarjetas digitales, transferencias electrónicas) y fomenta la inclusión financiera y la formalización.
  • Cambio de agente de retención:
    • Los adquirentes y agregadores pasan a ser los responsables de la retención, reflejando la realidad del procesamiento de pagos electrónicos.
  • Claridad en el orden de prelación:
    • Se establece el orden de prelación para la retención en el impuesto sobre las ventas (IVA) en operaciones con tarjetas y pagos electrónicos.
  • Excepciones:
    • Se exceptúa de la retención a personas naturales no responsables de IVA.
  • Descuentos en la base de retención:
    • Se permite descontar impuestos, tasas, contribuciones y propinas de la base de retención cuando corresponda.
Se recibirán comentarios hasta el 25 de octubre de 2025.
(MinHacienda, Proyecto de Decreto, 10-oct-25)

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