Criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las EPS y establece las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo
Establece los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las EPS, adopta disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y define reglas para la asignación de afiliados, todo en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Obligaciones de cumplimiento normativo- Cumplir con los criterios y estándares definidos en el anexo técnico para autorización, habilitación y permanencia.
- Organizar la operación territorial en subregiones funcionales, conforme a la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Las EPS habilitadas en el régimen subsidiado y las públicas deben contratar al menos el 60% del gasto en salud con Empresas Sociales del Estado (ESE) habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista capacidad resolutiva. No aplica para EPS SURA.
- No destinar más del 30% del gasto en salud a contratación con sus propias IPS o aquellas en las que tengan participación directa o indirecta.
- Garantizar la continuidad y calidad en la atención de los afiliados, incluyendo mecanismos de portabilidad y referencia/contrarreferencia.
- Implementar sistemas de información interoperables y mecanismos de gestión de riesgos, atención al usuario, gestión de PQRSD y requerimientos judiciales.
- Mantener actualizada la autorización de funcionamiento y cumplir con los procesos de asignación de afiliados definidos por el Ministerio y la ADRES.
- La autorización de funcionamiento actualizada tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable previa verificación del cumplimiento de condiciones.
- Las EPS con autorización actualizada dispondrán de un (1) año para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas.
- Los plazos para la asignación de afiliados y la entrada en vigor de las disposiciones serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Territorialización: La operación de las EPS se organiza por subregiones funcionales, con criterios técnicos y metodológicos para la asignación progresiva de afiliados, priorizando equidad territorial y suficiencia operativa.
- Asignación de afiliados: Se establecen reglas claras para la asignación de afiliados, incluyendo criterios para grupos familiares, patologías de alto costo y gestantes, y mecanismos para la libre elección y traslado.
- Gestión del riesgo: Las EPS deben implementar sistemas integrales de gestión de riesgos, con enfoque territorial y diferencial.
- Sistemas de información: Obligación de contar con sistemas interoperables, seguros y eficientes para la gestión de datos, atención al usuario, PQRSD, requerimientos judiciales, contratación y pagos.
- Talento humano: Se exige la gestión del talento humano con enfoque diferencial y territorial, garantizando perfiles adecuados y formación continua.
- Portabilidad: Se garantiza la atención en salud a los afiliados que se trasladen temporalmente entre subregiones, sin pérdida de derechos.
- Auditoría y control: Se establecen procesos de auditoría concurrente y de cuentas médicas, así como mecanismos de seguimiento a la calidad de la red de prestación de servicios.
- Contingencia y seguridad: Las EPS deben contar con planes de contingencia, continuidad y respaldo de sistemas de información, así como políticas de seguridad y privacidad de datos.
- La resolución entra en vigor a partir de su expedición (17 de octubre de 2025).
- Deroga la Resolución 497 de 2021 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
