Proyecta instrucciones sobre portabilidad financiera para entidades financieras vigiladas por la SFC

Se excluiría a productos de microcrédito, leasing financiero, productos de depósito (incluyendo cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto, depósitos ordinarios y depósitos a término), productos de inversión,  ni las pólizas de seguros.   Minhacienda busca regular el proceso de la portabilidad financiera para consumidores en Colombia, permitiendo el traslado de productos financieros entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, bajo condiciones de transparencia, interoperabilidad y protección al consumidor. Se integraría como un servicio dentro del sistema de finanzas abiertas, facilitando la libre elección y competencia en el sector financiero.   Algunas de las obligaciones para entidades que participen en la interoperabilidad:
  • Garantizar el derecho a la portabilidad: Deben permitir el traslado de productos financieros a solicitud del consumidor, sin imponer barreras técnicas, contractuales o económicas.
  • Implementar mecanismos de interoperabilidad: Deben habilitar canales presenciales y digitales para el proceso.
  • Proveer información clara y oportuna al consumidor sobre el proceso y condiciones de portabilidad.
  • Emitir el Certificado de Portabilidad: Documento digital que consolida la información esencial del producto a portar, en formato estructurado y verificable.
  • Reportar información a la Superintendencia: Sobre solicitudes recibidas, procesadas y rechazadas, incluyendo causas.
  Fechas y plazos
  • Plazo máximo para respuesta a la solicitud de portabilidad por parte de las entidades: 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud por la entidad destino.
  • Plazo para emisión del Certificado de Portabilidad por parte de la entidad origen de la solicitud: Hasta 3 días hábiles por parte de la entidad origen.
  • Plazo para cierre y transferencia del producto: 5 días hábiles tras la aceptación de la oferta por el consumidor.
  • Régimen de transición: La Superintendencia Financiera debería publicar los estándares técnicos en un plazo máximo de 24 meses desde la publicación del decreto.
  Sanciones: entidades que impidan, retrasen o dificulten el ejercicio del derecho serían objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera, conforme a la Ley 1328 de 2009.   Vigencia: El decreto regiría desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del régimen de transición. Ver anexos Se reciben comentarios hasta el 25 de octubre
Minhacienda, Proyecto de Decreto

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