Modifica disposiciones relacionadas con las órdenes de pago y transferencias de fondos

Actualiza y fortalece el marco regulatorio de los sistemas de pago de bajo valor, órdenes de pago y transferencias de fondos, promoviendo la inclusión financiera, la interoperabilidad, la seguridad y la eficiencia en los pagos digitales. Además, crea instancias de cooperación público-privada y establece nuevas obligaciones para entidades emisoras y receptoras de pagos. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Ofrecer servicios de envío y recepción de órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas inter-entidad a través de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato, si tienen más de 1.500.000 productos de depósito a la vista activos.
  • Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se supere el umbral de productos de depósito a la vista activos, dentro de los 30 días siguientes, y cumplir con la obligación en un máximo de 6 meses.
  • Garantizar niveles mínimos de disponibilidad mensual en los servicios de pagos digitales (99,5% para entidades con más de 5 millones de productos activos; 99,0% para las demás).
  • Establecer procedimientos para devoluciones, reversión de pagos, atención de fraudes y errores, e informar al ordenante el nombre del beneficiario antes de confirmar la operación.
  • Suministrar información periódica a la Superintendencia Financiera para seguimiento y control.
  • Implementar sistemas adecuados para administrar riesgos operacionales y técnicos.
Disposiciones relevantes
  • Inclusión financiera: Obliga a entidades con gran volumen de productos activos a ofrecer pagos digitales inmediatos, facilitando el acceso a servicios financieros modernos.
  • Interoperabilidad y eficiencia: Promueve la interoperabilidad entre sistemas de pago y la eficiencia en la prestación de servicios de pagos digitales.
  • Seguridad y transparencia: Refuerza la gestión de riesgos y la transparencia en las operaciones de pago.
  • Participación público-privada: Crea el Consejo Nacional de Pagos como instancia consultiva para el desarrollo del sistema de pagos.
  • Protección al usuario: Establece procedimientos claros para devoluciones, reversión de pagos y atención de fraudes y errores.
  • Reportes y seguimiento: Las entidades deben suministrar información periódica para el monitoreo de pagos y transferencias.
  • Régimen de transición: Se establecen plazos diferenciados para la implementación de las obligaciones según el tamaño de la entidad.
(MinHacienda, Decreto 1069 de 2025, 15-oct-25)

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