Proyecta principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda, así como las consideraciones para su manejo y seguimiento

Pretende modificar la Resolución 2350 de 2020 y dictar principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda, así como las consideraciones para su manejo y seguimiento. Además, pretende adoptar lineamientos técnicos para la prevención y manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en menores de 0 a 59 meses, y fija responsabilidades para los actores del SGSSS. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. a) Entidades de aseguramiento (EAPB)
  • Garantizar la entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), F-75 y F-100, tanto en manejo hospitalario como ambulatorio, en cantidad suficiente para cubrir el tratamiento hasta el próximo control.
  • Definir puntos de entrega en áreas específicas dentro de las IPS.
  • Garantizar los insumos requeridos para las fases de estabilización, transición y rehabilitación.
  1. b) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
  • Realizar diagnóstico inicial, prueba de apetito y entrega inmediata de FTLC para manejo ambulatorio.
  • Prescribir los insumos requeridos para todas las fases del tratamiento.
  • Realizar seguimiento clínico y antropométrico, y garantizar asesoría nutricional y apoyo a la lactancia materna.
  • Llevar a cabo controles ambulatorios y hospitalarios según los criterios definidos.
Fechas y Plazos para Cumplir Obligaciones
  • Controles y seguimientos:
    • Primer control ambulatorio por pediatría entre 3 y 5 días después del alta hospitalaria.
    • Valoración semanal por equipo interdisciplinario hasta cumplir criterios de egreso.
    • Seguimiento quincenal en casos de riesgo hasta lograr recuperación nutricional.
    • Seguimiento cada 15 días en niños de 6 a 59 meses en riesgo.
Disposiciones Relevantes
  • Definición y manejo del riesgo de desnutrición aguda:
    • Se incorpora la definición de “riesgo de desnutrición aguda” (puntaje Z entre ≥ -2 y < -1) y “recuperación nutricional” (puntaje Z ≥ -1, resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador).
  • Actualización de criterios de egreso:
    • El egreso hospitalario y ambulatorio requiere puntaje Z ≥ -1 DE, no solo ≥ -2 como antes.
  • Inclusión de la fórmula F-100:
    • Se adiciona la F-100 en polvo para uso intrahospitalario en la fase de transición, con indicaciones específicas y composición detallada.
  • Protocolos diferenciados:
    • Se establecen protocolos para niños amamantados y no amamantados, y para casos con disfunción motora oral.
  • Diagnóstico y seguimiento en departamentos priorizados:
    • Aplicación exclusiva de los principios básicos de diagnóstico y manejo en La Guajira, Chocó y Vichada.
  • Clasificación CIE-10 y CIE-11:
    • Se incorporan códigos específicos para el registro de casos en riesgo de desnutrición aguda.
Se recibirán comentarios hasta el 16 de noviembre de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 30-oct-25)

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