Modificación de requisitos y criterios para habilitación de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas
La Resolución 2307 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 4° de la Resolución 651 de 2018 y suprime el literal c) del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” en las tablas del anexo técnico, con el objetivo de simplificar los requisitos y agilizar los procesos. De su contenido se destaca:- Se modifica el artículo 4 de la Resolución 651 de 2018: Las IPS que deseen habilitar un Centro de Referencia para diagnóstico, tratamiento o farmacia de enfermedades huérfanas deberán estar inscritas en el REPS y registrarse en el módulo específico de centros de referencia; se incorpora una visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia en un plazo máximo de tres meses después de realizado el registro; y se actualiza el parágrafo para que los trámites adicionales se rijan por la Resolución 3100 de 2019, buscando mayor claridad y agilidad en el proceso de habilitación.
- Se elimina el literal c) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico "Manual de Habilitación de ¡os Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas" adoptado por la Resolución 651 de 2018.
