Proyecta instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia y transmisión internacional de datos personales (Versión 2)

Principales cambios respecto de la primera versión del proyecto:
  1. Título y Alcance
  • Versión 1: El asunto es “Instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales”.
  • Versión 2: El asunto amplía el alcance: “Instrucciones sobre las cláusulas contractuales modelo para la transferencia y transmisión internacional de datos personales”. Se incorpora explícitamente la “transmisión internacional”, diferenciando entre transferencia (Responsable a Responsable) y transmisión (Responsable a Encargado).
  1. Marco normativo y definiciones
  • Versión 1: Se basa en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 255 de 2022. No menciona el Decreto 1074 de 2025.
  • Versión 2: Añade el Decreto 1074 de 2025, que introduce la diferencia entre transferencia y transmisión internacional de datos personales, y define ambos conceptos de forma explícita.
  1. Aplicación de las cláusulas contractuales modelo
  • Versión 1: Las cláusulas contractuales modelo se presentan como herramienta para la transferencia internacional de datos personales.
  • Versión 2: Se aclara que las cláusulas pueden emplearse tanto en escenarios de transferencia como de transmisión internacional. Además, se especifica que existen dos acuerdos modelo: uno para transferencia (Responsable a Responsable) y otro para transmisión (Responsable a Encargado).
  1. Interpretación y uso de términos
  • Versión 2: Añade una instrucción específica: cuando el instrumento jurídico emplee de manera indistinta el término “transferencia” en el contexto de transmisión internacional, se deberá entender como “transmisión”. Se aclara que esto no altera la clasificación jurídica ni las obligaciones de Responsable y Encargado según la legislación colombiana.
  1. Modificaciones y garantías
  • Versión 1: Permite modificaciones a las cláusulas contractuales modelo siempre que no se alteren sus elementos esenciales y se respete la coherencia con el régimen colombiano.
  • Versión 2: Es más restrictiva: las modificaciones no pueden reducir, limitar ni alterar las garantías previstas en las cláusulas o en la legislación colombiana. Además, cualquier complemento debe implicar un nivel igual o superior de protección para los titulares.
  1. Conceptos y figuras no previstos en la legislación colombiana
  • Versión 2: Introduce una sección específica sobre el uso de conceptos como “terceros beneficiarios”, “subencargados” o plazos distintos para la notificación de incidentes. Se aclara que estos conceptos solo tendrán efectos en el caso particular en que sean utilizados y su validez dependerá de que no reduzcan las garantías del titular ni las obligaciones legales.
  1. Plazos y procedimientos
  • Versión 2: Precisa que si la cláusula modelo fija un plazo menor para la notificación de incidentes, podrá adoptarse sin afectar el cumplimiento del término previsto en la legislación colombiana. Se enfatiza que no se pueden utilizar estos instrumentos para rebajar los estándares de protección.
  1. Resolución de controversias
  • Versión 1: La jurisdicción y foro para controversias se establece en los acuerdos modelo.
  • Versión 2: Añade que las controversias contractuales entre las partes pueden someterse, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, a mecanismos de resolución de disputas y a la elección de un foro principal para controversias inter-partes. Se aclara que los acuerdos sobre límites de responsabilidad solo aplican entre exportadores e importadores y no afectan los derechos de los titulares ni la supervisión de la Superintendencia.
  1. Obligatoriedad y supervisión
  • Versión 1: Los responsables y encargados que suscriban las cláusulas se obligan a cumplirlas.
  • Versión 2: Añade que el incumplimiento total o parcial podrá ser valorado por la Superintendencia como posible incumplimiento del deber de cumplir instrucciones, según el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
  1. Estructura de los anexos
  • Versión 2: Los anexos incluyen secciones adicionales para transmisión internacional, subencargados y documentación legal adicional, reflejando la ampliación conceptual y procedimental.
Se recibirán comentarios hasta el 7 de diciembre de 2025.
(SIC, Proyecto de Circular Externa)

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